El Concejo Deliberante no puede sancionar a Gramajo

La imagen del Concejo deliberante por el piso , permitieron la continuidad de Gramajo

El Concejo Deliberante  no puede sancionar a Gramajo

Luego de aparecer prácticamente por cadena nacional manejando temerariamente sobre la falda de un hombre mientras iban en un auto, con un menor a bordo, a buscar alcohol en plena cuarentena siendo jueza de Faltas, Soledad Gramajo salió airosa de la reunión con los miembros de la comisión de juicio político del Concejo Deliberante.

Pese al repudio generalizado en distintos sectores de la opinión pública, y a pesar de que las autoridades de la provincia, como el gobernador Gustavo Sáenz y la intendenta Bettina Romero consideraban que no era procedente que se sume al cuerpo deliberativo municipal, la política dio una nueva clase magistral sobre cómo zafar.

Amparada en la interpretación de sendos artículos en la Constitución de la Provincia y de la Carta Orgánica Municipal, los colegas de la concejala Soledad Gramajo se quedaron sin argumentos para avanzar con el proceso y decidieron, tras una audiencia con su par, que no había motivos para realizar el juicio político y, de esta manera, el escándalo da paso a la resignación de que para los políticos no rigen las generales de la ley.

De esta manera, tras violar numerosas leyes de tránsito e, incluso, exponer a un menor, la exjueza de faltas pasará de ocupar el sillón desde donde hacía cumplir normas que ella violaba en noches de excesos con sus amigos, a un sillón desde donde sancionará las normas que, esta vez, se espera que también cumpla.

Luego de fracasar en su intento de juicio político, los integrantes de la comisión que debía analizar la conducta de Gramajo dialogaron con El Tribuno y admitieron no tener argumentos ante la defensa de la edil, amparada en la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal que estipulan que el cuerpo solo puede analizar la conducta de sus integrantes cuando ya asumieron.

En efecto, el artículo 183 de la Constitución de Salta expone, respecto de las "Facultades disciplinarias. Exclusión" lo siguiente: "El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios de votos del total de sus miembros".

En tanto que la Carta Orgánica Municipalidad de Salta, en el artículo 19 "Facultades disciplinarias - Exclusión" repite: "El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente", y agrega: "Para este fin, deberán concurrir los dos tercios del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante solo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado".

Alberto Salim, concejal por la Unión Cívica Radical dijo  que "no existe una reglamentación para actuar en caso de revisión de conducta".

"Fuimos a la normativa, donde el articulo 19 habilita a hablar de conducta, pero de los concejales en función", aclaró Salim, por lo que indicó que "no podemos avanzar sobre las conductas de los concejales antes que hayan asumido".

Por su parte, el titular del bloque del PRO, José Gauffin, dijo que en la comisión "entienden que no hay facultad de revisar conducta" y que eso se decidió con la "disidencia nuestra" ya que "pensamos que hay una aversión política, aunque no dentro del marco legal".

Por su parte, Paula Benavídez, explicó que la comisión escuchó "el descargo de Gramajo e hicimos un análisis de la normativa vigente para determinar si el Concejo tenía la facultad sancionatoria o no".

"Estamos imposibilitados, si sancionamos vamos más allá de lo que dice la normativa", concluyó